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Vela Congreso de Oaxaca por el bienestar de grupos vulnerables

  • La reforma a la Ley de Protección Civil incorpora medidas de atención a grupos en situación de vulnerabilidad y los procesos de reubicación comunitaria

San Raymundo Jalpan, Oax., a 17 de septiembre de 2026.- Para fortalecer las capacidades de prevención y autoprotección de los grupos en situación de vulnerabilidad, el Congreso local aprobó una reforma a la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca, con el propósito de establecer la obligatoriedad de diseñar programas de prevención adaptados a sectores en situación de vulnerabilidad, así como lineamientos institucionales para llevar a cabo procesos de reubicación comunitaria dignos, informados y participativos.

El dictamen, elaborado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Protección Civil a partir de la iniciativa presentada por el diputado Isaac López López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, reforma la fracción II del artículo 80 y adiciona el artículo 109 Bis de la respectiva Ley.

La medida contempla que la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos (CEPCyGR), en conjunto con las instancias competentes, diseñe e imparta capacitaciones con materiales accesibles y metodologías culturalmente pertinentes para grupos en situación de vulnerabilidad, priorizando la equidad, la accesibilidad y el respeto a la diversidad cultural. Estas acciones abordarán temas como primeros auxilios, seguridad en el hogar y la comunidad, rutas de evacuación, comunicación de alertas, uso de refugios temporales y organización comunitaria.

Asimismo, los programas deberán contemplar materiales accesibles y metodologías adaptadas a las condiciones específicas de las personas y comunidades destinatarias, a fin de garantizar la inclusión, la equidad, la accesibilidad y el respeto a la diversidad cultural. De igual forma, el marco legal incorpora que el plan de reubicación deberá formularse y ejecutarse mediante un proceso digno, informado y participativo cuando, con base en los estudios de riesgo correspondientes, la autoridad competente determine que un asentamiento humano debe ser reubicado.

Además, la medida señala que el Gobierno del Estado, por conducto de las dependencias competentes en materia de protección civil, vivienda, bienestar, salud, educación, infraestructura y desarrollo económico, y en coordinación con las autoridades municipales y, en su caso, federales, deberá garantizar que dicho proceso contemple, por lo menos, la información oportuna, la consulta y la participación activa de las personas y comunidades afectadas durante la planeación, ejecución y seguimiento de la reubicación.

La disposición precisa que, cuando los procesos de reubicación afecten a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se respetarán su cohesión social y sus tradiciones, garantizando además el cumplimiento estricto de los marcos constitucionales e internacionales en materia de consulta previa, consentimiento e indemnización.

El órgano legislativo fundamentó el sentido favorable del dictamen, toda vez que la propuesta fortalece el enfoque preventivo e incluyente de la protección civil, transforma la atención prioritaria de los grupos en situación de vulnerabilidad en acciones concretas de capacitación y establece las condiciones mínimas para una reubicación digna, informada y participativa.

Congreso local reforma Ley de Encierros para establecer superficie mínima y precisar conceptos de derechos y tarifas

El Poder Legislativo aprobó una reforma a la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos para el Estado a fin de reducir la superficie mínima requerida en el otorgamiento de la concesión del servicio público de encierro o depósito vehicular, así como para establecer una diferencia clara entre los derechos y las tarifas que pagan las personas usuarias por la prestación de dicho servicio.

En este sentido, el dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad y Protección Civil, aprobado en Sesión Ordinaria, refiere que el inmueble en el que se pretenda prestar el servicio de encierro o depósito de vehículos deberá contar con una superficie mínima de mil metros cuadrados, además de encontrarse cercado y acondicionado con instalación eléctrica, teléfono o algún otro medio de comunicación, piso compactado, extinguidores y debidamente rotulado para su identificación.

La medida busca adecuar la legislación a las condiciones geográficas, urbanas y de disponibilidad de suelo de las distintas regiones de la entidad, facilitando la cobertura territorial del servicio regular sin sustituir la evaluación técnica ni limitar las atribuciones de inspección, vigilancia y sanción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

De igual manera, el decreto precisa distinguir jurídicamente los conceptos de “Derechos” y “Tarifa”. Respecto al primero, éstos se definen como las contribuciones tributarias establecidas en la legislación fiscal por los servicios que preste directamente el Estado o los municipios, así como por los actos administrativos de otorgamiento o refrendo de concesiones.

En cuanto a “Tarifa”, se define como la contraprestación máxima cobrable a las personas usuarias por la prestación del servicio público concesionado, la cual será fijada y actualizada anualmente por la SSPC mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

El órgano legislativo destacó que esta reforma armoniza la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos con la Ley Estatal de Derechos, al resolver la incompatibilidad normativa que existía entre el rango fiscal y la exigencia técnica de contar con un predio mínimo. Con esta adecuación, se otorga certeza jurídica a las y los usuarios, se delimita la competencia de las autoridades y se evita que las empresas concesionarias apliquen cobros indebidos bajo el concepto de derechos cuando corresponden a tarifas del servicio.

La dictaminación se derivó de la propuesta presentada por el diputado Israel López Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, para modificar las fracciones VII y XVII del artículo 3 y la fracción II del artículo 28 de dicho ordenamiento jurídico.

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