SCJN ratifica derecho de los pueblos indígenas al autogobierno
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación, a preservar sus propias formas de organización y a resolver sus conflictos conforme a sus normas y procedimientos.
El caso derivó de una comunidad indígena Zapoteca de San Juan Atepec, Oaxaca, que sancionó a uno de sus integrantes por incumplir diversos cargos y servicios, así como la generación de conflictos y gastos para la comunidad, ordenando la recuperación de un predio comunal.
En 2017, dicha asamblea acordó reintegrar al patrimonio comunitario un predio que la persona poseía y demoler la vivienda construida en ese lugar, con el propósito de destinar el espacio a una escoleta musical.
Posteriormente, una sala especializada en justicia indígena del estado de Oaxaca reconoció la validez del sistema normativo interno de la comunidad y convalidó la determinación de la asamblea. No obstante, también ordenó una medida compensatoria para resarcir la afectación patrimonial causada al afectado.
En una resolución previa, la entonces Primera Sala de la Corte resolvió que la medida comunitaria era compatible con la Constitución Política mexicana, al estar vinculada con la protección de la identidad, supervivencia y libre determinación de la comunidad indígena.
Sin embargo, estableció que dichas determinaciones debían ser compatibles con los derechos humanos, por lo que era necesario prever una compensación suficiente a la persona para garantizar el estándar mínimo del derecho a una vivienda digna y decorosa.
En ese momento, se remitió el asunto al tribunal colegiado para que emitiera una nueva sentencia conforme a los criterios del Máximo Tribunal, misma que, posteriormente, se impugnó por considerar que hubo exceso y defecto en el cumplimiento.
Nuevamente llegó a la SCJN para su resolución. En este caso, decidió que no existió exceso ni defecto en el cumplimiento de la ejecutoria anterior, pues el colegiado retomó el criterio constitucional previamente fijado y mantuvo la validez de la sanción comunitaria, concediendo el amparo solamente para que la autoridad responsable analizara nuevamente la medida compensatoria y verificara que fuera suficiente para permitir la construcción de una vivienda con condiciones básicas de dignidad, tales como protección frente a la intemperie, instalaciones sanitarias, espacio para descanso y preparación de alimentos, ventilación, iluminación, agua potable, electricidad y drenaje.
Nota de origen: https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/06/22/politica/scjn-ratifica-derecho-de-los-pueblos-indigenas-al-autogobierno
Fuente original de fotografía: La Jornada.