Determina Congreso a Rancho Palmar como Agencia de Policía de Jocotepec
- El dictamen fue aprobado en Sesión Ordinaria y emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
- La medida fortalece la organización comunitaria y la estructura administrativa municipal
San Raymundo Jalpan, Oax., a 13 de febrero de 2026.- La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó con 29 votos a favor el Dictamen con Proyecto de Decreto presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante el cual se reconoce con la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a la Localidad de Rancho Palmar, perteneciente al Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapám.
El reconocimiento fue otorgado tras acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, luego de que la solicitud fuera presentada por el Presidente Municipal Constitucional de Santiago Jocotepec, ciudadano Javier Ignacio Flores, y aprobada por unanimidad de votos por las y los integrantes del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 1 de abril de 2025.
Para la aprobación se acompañaron documentos como el acta de Cabildo correspondiente, el acta de asamblea comunitaria de ciudadanas y ciudadanos de la localidad de Rancho Palmar, el oficio suscrito por el Agente de Policía de la comunidad, croquis de macro y micro localización, fotografías de espacios públicos y servicios básicos, así como el censo de población expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
De acuerdo con la Comisión Permanente dictaminadora, el reconocimiento se sustenta en lo dispuesto por los artículos 17 fracción II, 18, 20, 20 Ter y 43 inciso A, fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Asimismo, la determinación legislativa se apega a los principios de autodeterminación y autoorganización de los pueblos y comunidades, contribuyendo al fortalecimiento de la estructura administrativa municipal y al desarrollo local.
El Decreto correspondiente deberá notificarse a las autoridades e instancias competentes para los efectos legales y administrativos procedentes.