Congreso reconoce la competencia de las asambleas comunitarias en SNI
· La reforma fortalece la certeza jurídica de los actos municipales y garantiza el derecho a la autodeterminación
San Raymundo Jalpan, Oax,. a 17 de diciembre de 2025.- Con el objetivo de fortalecer y dar certeza jurídica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el Parlamento local aprobó con 35 votos a favor una reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado, para establecer que, al tratarse de municipios regidos por Sistemas Normativos Indígenas (SIN), el cambio de denominación o categoría de un centro de población deberá ser aprobado por el voto favorable de las dos terceras partes de la asamblea general comunitaria.
Con esta reforma, se reconoce en la legislación municipal del estado la aprobación de las asambleas comunitarias como una condición de validez democrática y constitucional.
La iniciativa fue presentada por el diputado Iván Osael Quiroz Martínez del Grupo Parlamentario de Morena, quien señaló que esta medida no busca crear derechos nuevos, sino armonizar el marco normativo estatal con las obligaciones constitucionales, convencionales y jurisprudenciales vigentes, en beneficio de las comunidades indígenas y afromexicanas que ejercen su autonomía y diversidad cultural.
Agregó que lo anterior es de gran relevancia al tener en cuenta que más del 70 por ciento de los municipios en Oaxaca se rigen por SNI, donde la Asamblea es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones.
De acuerdo con la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales, el dictamen es favorable al hacer valer el artículo 2 de la Constitución Federal, el cual indica que el territorio nacional tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Así también los artículos 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT, los cuales señalan que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados se deberá tomar en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario y que se deberá considerar una perspectiva e interpretación que sea culturalmente sensible e incluyente, así como el marco jurídico aplicable.
La adición de la fracción III y el recorrido de las subsecuentes del artículo 19 de la citada Ley fue avalada en Sesión Ordinaria.