Todos los derechos reservados Acierta.mx 2024

En Oaxaca, diputados tipifican el acecho como un delito

  • Al diferenciar el acecho como delito autónomo se cierran vacíos legales y protege los derechos humanos de las víctimas
  • Se impondrán penas de seis meses a tres años de prisión y multa a quienes, de forma insistente y sin consentimiento, alteren la paz o la vida cotidiana de una persona
  • La Iniciativa fue aprobada en la Sesión Extraordinaria del pasado 30 de septiembre

San Raymundo Jalpan, Oax., a 09 de octubre de 2025.- Con la finalidad de garantizar la protección integral de las personas, dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, el Congreso de Oaxaca aprobó la reforma al Código Penal del Estado por el que se tipifica el acecho como delito autónomo, el cual deberá perseguirse por querella y en otros casos, como el tratarse de víctimas menores de 18 años se procederá de oficio.

Con este cambio en el marco jurídico impulsado por las diputadas Biaani Palomec Enríquez del Partido del Trabajo (PT), así como Haydeé Irma Reyes Soto, Jimena Yamil Arroyo Juárez y Analy Peral Vivar, las tres del Grupo Parlamentario de Morena, Oaxaca se convierte en la sexta entidad del país en incorporar y regular este ilícito en su legislación, después de Coahuila, Guanajuato, Tamaulipas, Nuevo León y el Estado de México.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, cometerá el delito de acecho, quien, de manera reiterada y sin consentimiento realice conductas como vigilancia, seguimiento físico o digital, envío de comunicaciones no deseadas, o aparición reiterada en lugares frecuentados por la víctima, generando en ella temor fundado por su seguridad o integridad.

La pena contemplada será de seis meses a tres años de prisión y una multa de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, sin perjuicio de las sanciones aplicables si la conducta configura otro delito; la penalidad se incrementará si la víctima es menor de 18 años, persona con discapacidad o adulta mayor; si la persona autora sea o haya sido pareja, cónyuge, familiar, tutor, tutora o tengan relación de parentesco, amistad, laboral, docente o de autoridad sobre la víctima.

También si se utilizan medios digitales o tecnológicos; exista una medida de protección u orden restrictiva contra la persona agresora; si la persona autora: porta arma o ejerce violencia física, sea reincidente en delitos de género y cuando se cometa contra la víctima en razón de la identidad de género u orientación sexual.

Lo anterior queda establecido en la adición del Capítulo IV Acecho en el Título Decimoquinto Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas, y la adición del artículo 270 Bis del Código Penal local.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha reconocido el acecho como una forma de violencia de género que vulnera derechos fundamentales y puede ser raíz de delitos de alto impacto como el feminicidio, la trata y la desaparición, además advierte, que la falta de su reconocimiento legal ha llevado a una cifra negra en la materia, ya que no hay datos claros de cuántas personas son o han sido víctimas de esta conducta.

Las diputadas promoventes destacaron que el acecho, también conocido por el anglicismo “stalking”, es una conducta de violencia caracterizada por la vigilancia, seguimiento o comunicación insistente hacia una persona en contra de su voluntad que provoca temor y vulnera su libertad y privacidad.

A diferencia del acoso sexual u hostigamiento, no requiere necesariamente una connotación sexual ni amenazas explícitas; su esencia radica en la persistencia y la intrusión en la vida de la víctima, generando ansiedad, estrés y miedo constante.

La Iniciativa de Reforma fue aprobada con 33 votos durante la Sesión Extraordinaria del pasado 30 de septiembre de 2025.

Share With:
Rate This Article
Tags

demo@demo.com

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.