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Legisla Congreso contra el reclutamiento forzado a través de videojuegos

  • Reforma al Código Penal tipifica y sanciona a quien manipule u obligue a personas menores de 18 años a realizar actividades ilícitas que atenten contra su integridad

San Raymundo Jalpan, Oax., a 21 de septiembre de 2025.- El Congreso de Oaxaca aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal del Estado para tipificar y sancionar el reclutamiento forzado de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) por parte de grupos delictivos o, el crimen organizado a través de videojuegos, medios electrónicos o digitales, redes sociales o cualquier otro medio que utilice una red pública o privada de telecomunicaciones.

La medida establece la pena de siete a 12 años de prisión y una multa de 600 a 840 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para quien motive, induzca, manipule, amenace u obligue a una o más personas menores de 18 años o que carezcan de la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirse, a realizar actividades ilícitas o atentar contra su salud, integridad física y su vida o la de otra persona.

Asimismo, se penaliza con seis hasta 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 UMA a quien reclute, emplee, obligue o coaccione a una o varias personas con la finalidad de cometer uno o varios delitos establecidos en las normativas, utilizando los medios electrónicos y digitales señalados.

El dictamen de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia unifica las iniciativas de la legisladora Haydeé Irma Reyes Soto del Grupo Parlamentario de Morena y el diputado Isaías Carranza Secundino de Fuerza por Oaxaca, y subraya la importancia de legislar para garantizar el Interés Superior de NNA en beneficio de su desarrollo integral y para reconocerlos como sujetos de derechos.

Asimismo, señala que las niñas y los niños, adolescentes y juventudes tienen derecho a la vida sana, a la integridad física y emocional, a la identidad, a la protección integral, a una vida libre de violencia, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la diversión y a llevar una vida digna e intercultural, con perspectiva de género, en condiciones de no discriminación, no subordinación y trato igualitario.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2022 del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que indica que, del 84% de la población de personas menores de 18 años que juega videojuegos en línea, el 10% lo hace con sujetos que no conocen.

Este grupo se ha encontrado con comentarios ofensivos o de acoso en chats de texto o de voz (7.7%), adultos que fingen su edad para jugar (6.7 %), solicitudes de información personal (2.6%), así como la demanda del envío de fotos íntimas (2.6 %). Además, el sondeo logró captar prácticas que dañan la integridad de NNA, tales como integrarse a grupos criminales o retos que afectan la salud.

De igual forma se precisa que se ha visto un crecimiento de la población en cuestión en el crimen organizado, pues se estima que hay por lo menos 30 mil de estos que cooperan activamente con la delincuencia en actividades que van desde la extorsión y el tráfico de personas hasta el narcotráfico.

Dentro de las actividades más comunes que realiza la niñez y adolescencia producto del reclutamiento por parte de asociaciones delictuosas van desde la extorsión y tráfico de personas, hasta el narcotráfico, “son usados principalmente como informantes de las asociaciones ilícitas o grupos armados, los cuales los involucran en prácticas paramilitares, procesamiento de prácticas prohibidas, homicidios, mutilaciones, desapariciones, entre otros”.

El Proyecto de Decreto avalado por el Parlamento reforma el primer párrafo del artículo 165 Bis y la denominación del Capítulo I “Delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad” del Título Sexto Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; se adicionan un segundo párrafo al artículo 165 Bis, el artículo 194 Ter y el Capítulo IV BIS denominado “Reclutamiento ilegal de personas” que contiene el artículo 348 Ter.

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