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Armonizan Código Penal local con estándares internacionales de derechos humanos

  • Con la reforma al Código Penal del Estado se da un paso importante hacia la protección de las víctimas de este delito
  • La LXVI legislatura reafirma su compromiso con los grupos en situación de vulnerabilidad

San Raymundo Jalpan, Oax., a 14 de agosto de 2025.- Con 33 votos a favor, la Sexagésima Sexta Legislatura local aprobó la reforma, derogación y adición de diversos artículos del Código Penal de Oaxaca en materia de violencia sexual contra mujeres y niñas.

Por lo anterior, el marco jurídico queda armonizado con estándares internacionales de derechos humanos sobre la protección contra la violencia sexual y elimina barreras que enfrenta la población femenina que ha sido víctima de este delito en la búsqueda de justicia.

Ahora, corresponde a las instituciones competentes capacitar y actuar conforme a la ley para protegerlas y que no haya impunidad en los casos.

El dictamen con una visión progresista fue emitido en sentido positivo después de su análisis minucioso por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, y el Proyecto de Decreto lo suscribieron las diputadas Dennis García Gutiérrez, Elisa Zepeda Lagunas, Haydeé Irma Reyes Soto, Jimena Yamil Arroyo Juárez y Sandra Daniela Taurino Jiménez, integrantes del órgano legislativo de Mujeres e Igualdad de Género.

La legisladora Zepeda Lagunas, detalló que con esta reforma se establecen de manera clara las hipótesis del delito de violación, se define el contexto coercitivo, el prevalimiento, el contexto de vulnerabilidad y lo que debe entenderse por consentimiento libre y voluntario de la víctima, así como la prohibición de inferirla en determinadas circunstancias como el silencio de la víctima, la no resistencia verbal o física, el comportamiento sexual del pasado, entre otras.

Por su parte, la congresista que preside la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, Analy Peral Vivar sostuvo que en México se han dado pasos significativos para reformar la legislación penal, fortaleciendo la protección de las víctimas incorporando la perspectiva de género y adoptando estándares internacionales en la materia.

Detalló, que anteriormente para perseguir el delito de violación sexual se exigía acreditar a las víctimas violencia física o moral explícita, lo que dificultaba la investigación de casos donde no había consentimiento, pero tampoco coerción visible, lo que generaba lagunas legales enormes, revictimizaba a las personas y perpetuaba la impunidad “se trataba de un sistema que no ponía al centro a la víctima, sino a la fuerza del agresor”, sostuvo.

No obstante, refirió que las reformas recientes se han centrado en el Consentimiento, considerado como la manifestación libre, clara, afirmativa que debe ser el eje de cualquier relación sexual “y ahora, basta con la ausencia de consentimiento para actuar, lo que permite una mejor persecución de casos y desmonta estereotipos que han protegido a quienes son culpables por demasiado tiempo”.

A nivel estatal, mencionó que también ha habido un progreso hacia una legislación más protectora con los derechos y para definir de manera más estricta el consentimiento como elemento clave eliminando figuras obsoletas como el estupro y garantizando la imprescriptibilidad contra personas menores de 18 años.

La reforma aprobada se sustenta en Mesas de Trabajo en las que participaron  diferentes instituciones y organizaciones de la sociedad civil en el ámbito local, nacional e internacional, como la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C (ODI) y Equality Now.

También tiene su soporte en investigaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la relatoría de los Derechos Humanos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

Se reforma la nomenclatura del Título Décimo Segundo, la nomenclatura del Capítulo I del Título Décimo Segundo, los artículos 246, 247 y 248 Bis, la nomenclatura del Capítulo III del Título Décimo Segundo y artículo 255; y se adiciona el Capítulo III Bis, “Del consentimiento en los delitos sexuales” al Título Décimo Segundo, y los artículos 255 Bis, 255 Ter, 255 Quater y 255 Quinquies, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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