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El resultado de la elección judicial, “Crónica de una muerte anunciada”

El pasado domingo 15 de junio, con una votación ganada por diferencia de un solo voto (6 a favor y 5 en contra), el INE avaló y validó la elección del poder judicial. Este proceso electoral evidenció y dejó en claro sus deficiencias, así como las fallas en su diseño y ejecución. Hecho que se refuerza con la votación dividida de los consejeros del INE. Haciendo aun lado la polémica de si los  6 votos a favor de validar la elección provengan de quienes son afines y con intereses alineados con el actual gobierno y los 5 votos en contra de validar la elección provengan de élites del pasado, lo cierto es que estos dos bandos se posicionaron sobre los hechos que se efectuaron y evidenciaron durante el proceso electoral.

La consejera presidente del INE, manifestó que 818 casillas no pueden poner en duda el trabajo y responsabilidad de quienes fungieron como funcionarios de las más de 80 mil casillas restantes. Lo que cabe resaltar es que no se pone en duda el actuar de las personas funcionarias de casilla, tampoco se les señala de haber permitido que circularan acordeones y que entre ello y los resultados de la elección para integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay una coincidencia del 85%.

Lo que sí es de cuestionarse, incluso solo a manera de ejercicio mental es, ¿cómo es posible que en una elección en la que existe un padrón electoral de  99.7 millones de electores y solo se contó con la participación de aproximadamente el 13% de dicho padrón electoral, equivalente a 13 millones de votantes y de esos 13 millones de sufragios se invalidan 3.7 millones de ellos, se considere que es válida la elección? Ese es el verdadero cuestionamiento, el razonamiento de las y los consejeros que afirman que a 13 millones se le restan 3.7 millones y solo quedar 9.3 millones de votos válidos, es certeza suficiente para avalar y validar la elección del poder judicial.

En este orden de ideas, libre de colores partidistas e intereses, solo a la luz de la evidencia, se debe analizar la viabilidad y efectividad de los procesos electorales y propiamente el de elegir a las personas juzgadoras por voto popular. Este pequeño ejercicio permite visibilizar de forma general, la poca o nula representación que la sociedad tiene en los resultados de la elección judicial, y qué decir de los verdaderos grupos minoritarios y marginados de la sociedad y su pluriculturalidad. Evocando el título de una de las grandes obras del premio nobel de literatura, oriundo de Aracataca, esto solo es una “Crónica de una muerte anunciada”.

Una pildora de polémica y cultura general

Antecedente histórico de la toga

La toga romana fue una prenda distintiva del ciudadano romano libre. Era un manto grande de lana, sin costuras, que se llevaba sobre una túnica. Su uso estaba prohibido a los esclavos y extranjeros, lo que la convertía en un símbolo de ciudadanía y estatus legal.

Había diferentes tipos de toga:

  • Toga virilis (de los hombres adultos).
  • Toga praetexta (con bordes púrpuras, usada por magistrados y niños nobles).
  • Toga candida (blanca y brillante, para quienes aspiraban a cargos públicos, de ahí “candidato”).

Evolución en el ámbito académico

Con la fundación de las primeras universidades (Bolonia, París, Oxford) en los siglos XI–XIII, los estudiantes y profesores adoptaron túnicas similares a las de los clérigos, por razones prácticas (calor) y simbólicas (autoridad intelectual).

Con el tiempo, se convirtieron en símbolos de grado académico y jerarquía (bachelor, master, doctor). El birrete se añadió más adelante como símbolo de libertad y conocimiento.

Evolución en el ámbito jurídico: la toga como símbolo judicial

Los jueces en Europa comenzaron a usar la toga de forma institucional en el siglo XVI–XVII.

Representaba neutralidad, sobriedad y la autoridad del Estado. En muchos países aún se usa en tribunales superiores, constitucionales y cortes internacionales, como en:

  • Corte Suprema de EE.UU.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
  • Corte Internacional de Justicia (La Haya).
  • Tribunales constitucionales de Europa y América Latina.

Origen y evolución del uso de la toga en México

Influencia colonial española

Durante el virreinato, los jueces, fiscales y abogados de la Real Audiencia de la Nueva España ya usaban ropajes judiciales similares a los de la península ibérica, siguiendo la tradición de solemnidad jurídica heredada del derecho castellano.

En esta época, el uso de vestimenta distinguida (túnicas negras, capas, birretes) se asociaba a autoridad del rey y al estatus del funcionario judicial.

Época independiente y siglo XIX

Posterior a la independencia de 1821, México hereda muchas prácticas del sistema jurídico español, incluyendo la figura del juez togado. Sin embargo, no se reglamenta el uso de la toga judicial en las primeras décadas del México independiente. Es hasta la consolidación de la SCJN como institución suprema, particularmente con las reformas del siglo XIX (como las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857), cuando se refuerza la imagen del juez como representante de la legalidad constitucional, pero el uso de toga no era obligatorio ni generalizado todavía.

Institucionalización en el siglo XX

En el siglo XX, y particularmente tras la promulgación de la Constitución de 1917, la SCJN comenzó a reforzar su papel como garante del orden constitucional. Es en este contexto, con una visión más profesional y simbólica del Poder Judicial, que se retoma e institucionaliza el uso de la toga como parte de la vestimenta en ceremonias oficiales y sesiones públicas de los ministros.

El uso sistemático de la toga por los ministros comienza a ser visible a mediados del siglo XX, especialmente en:

  • Ceremonias de toma de protesta
  • Audiencias públicas
  • Sesiones solemnes de apertura de periodo judicial
  • Fallecimientos o retiros de ministros

La toga de los ministros de la SCJN

Características:

  • Toga negra, lisa, sin adornos, símbolo de imparcialidad, dignidad y neutralidad.

Su uso representa:

  • El anonimato institucional: el ministro habla como parte de la Corte, no como individuo.
  • La dignidad del cargo.

Valor simbólico en México

  • La toga reafirma que el juez no representa intereses particulares, sino la Constitución y el pueblo.
  • Es un símbolo de la autonomía del Poder Judicial.
  • La continuidad del derecho.
  • El respeto a la función jurisdiccional

Normatividad sobre el uso de la toga en la SCJN

Decreto Presidencial del 8 de abril de 1941

Este decreto estableció la obligatoriedad del uso de la toga magisterial para los ministros de la SCJN en las sesiones del Alto Tribunal. La toga debe ser de “seda mate negra, con cuello, vueltas y puños de seda brillante del mismo color”.

Este decreto marcó el inicio formal del uso de la toga como símbolo de solemnidad y autoridad judicial en México.

Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Reglamento Interior de la SCJN establece las disposiciones relativas al ceremonial y protocolo judicial, incluyendo el uso de la toga en actos solemnes.

Aunque el reglamento no especifica en detalle las características de la toga, sí establece su uso en determinadas ceremonias oficiales.

El dicho popular dice que “el hábito no hace al monje”. Lo viste, pero definitivamente no lo hace. Se debe entender que no son las instituciones las que hacen a la persona, pero las personas sí son las que hacen o deshacen y desvirtúan a las instituciones con sus actos u omisiones. Es cierto que el uso de la toga no es la esencia de la función jurisdiccional, sin embargo ha sido símbolo de sabiduría, respeto, intelectualidad, justicia, e independencia judicial. Se espera mucho más de  parte del presidente electo de la SCJN y que invertir tiempo valioso en trivialidades no sea el sello característico de su paso por el máximo tribunal de México. Por el bien de las y los mexicanos se espera que sacie la sed de justicia de una sociedad lacerada y no que acalle las voces de quienes ejerciendo su derecho de libre pensamiento, puedan diferir del suyo o sirva a intereses particulares y de cúpulas en el poder.

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