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“Evolución del concepto de Estado y su reflejo en la estructura política mexicana”

1.- Introducción

El concepto de Estado ha sido objeto de reflexión constante por parte de filósofos, juristas y constitucionalistas, constituye la forma más acabada de organización política y jurídica de las sociedades modernas. Su definición no puede limitarse a una sola dimensión, ya que el Estado, como construcción histórica, articula aspectos jurídicos, políticos, sociales, culturales y humanos, en los que reside tanto su legitimidad como su eficacia.

Desde las concepciones organicistas y teológicas medievales, pasando por el contractualismo moderno y el constitucionalismo liberal, hasta la idea contemporánea de un Estado democrático, plural y garante de los derechos humanos, la noción de Estado ha experimentado una continua resignificación que también ha modificado la comprensión del poder, la soberanía, la legitimidad y la relación entre gobernantes y gobernados.

México no ha sido ajeno a esta evolución, su estructura política ha reflejado y refleja en ocasiones de manera abrupta, y en otras mediante cambios graduales, las tensiones y dilemas que han marcado la historia del Estado moderno, centralización y federalismo, pluralidad y homogeneización, reforma y estabilidad, autoridad y libertad. Las reformas constitucionales de las últimas décadas evidencian esta transformación al incorporar nuevas concepciones de poder público, nuevas formas de participación democrática, nuevas autonomías y nuevas obligaciones del Estado frente a la sociedad.

El presente ensayo pretende analizar la evolución histórica y teórica del concepto de Estado, su impacto en la estructura política mexicana, la comparación con otros modelos estatales (Argentina, Chile, Brasil, Sudáfrica, Marruecos, Egipto e Irak) y los factores contemporáneos que continúan moldeando el diseño estatal mexicano. Finalmente, se ofrece una reflexión crítica sobre los desafíos actuales que enfrentan los Estados democráticos en legitimidad, gobernabilidad y fortalecimiento institucional.

2.- Desarrollo

Algunas consideraciones

Desde la perspectiva jurídica, el Estado se concibe como una persona jurídica de derecho público, dotada de soberanía y organizada en instituciones que delimitan competencias y funciones conforme a un orden normativo superior, la Constitución. En palabras de Hans Kelsen, el Estado es inseparable del derecho, al grado de que se identifica con un orden jurídico centralizado que regula la conducta de gobernantes y gobernados. En este sentido, autores mexicanos como Ignacio Burgoa Orihuela destacan que la esencia del Estado de derecho radica en la supremacía constitucional y en el sometimiento del poder público a la norma jurídica.

En el ámbito político, el Estado constituye la forma institucionalizada del poder, aquel que organiza la soberanía popular y la canaliza en un gobierno representativo y responsable. Norberto Bobbio, señala que el Estado moderno es, en esencia, un conjunto de mecanismos que hacen posible la vida democrática, siempre que exista división de poderes, contrapesos y límites al ejercicio de la autoridad. Jorge Carpizo, también resalta que la legitimidad del Estado radica en su capacidad de organizar la democracia de manera efectiva, de modo que los gobernados (población) participen en la toma de decisiones colectivas.

Sin embargo, el Estado, no es solo una abstracción jurídica o política, sino también una realidad social. José Ramón Cossío, enfatiza que el Estado es una construcción histórica que surge para responder a la necesidad de convivencia y cohesión de los grupos humanos. En este plano, el Estado es el garante de la solidaridad y la estabilidad social, pero también el espacio donde se manifiestan los conflictos y desigualdades que exigen ser procesados institucionalmente.

De igual forma, el Estado posee una dimensión cultural. Como lo ha señalado Héctor Fix-Zamudio, en sociedades plurales como la mexicana, el Estado no puede entenderse al margen de la diversidad lingüística, étnica y simbólica que caracteriza a sus pueblos. Su legitimidad requiere reconocer y proteger esa pluralidad cultural, de lo contrario corre el riesgo de imponer un modelo homogéneo que fracture la cohesión social.

Desde una perspectiva de la dimensión humana del Estado, constituye el núcleo de su existencia. Bobbio enfatiza en que el poder político carece de sentido si no se orienta a la protección de los derechos fundamentales y a la realización de la dignidad humana. El Estado se legitima en la medida en que garantiza a cada individuo condiciones de libertad, igualdad y justicia, toda vez que su razón de ser es servir al pueblo y no servirse del pueblo.

Evolución del concepto de Estado, fundamentos teóricos esenciales

El Estado surgió como resultado de la progresiva diferenciación entre esferas sociales, jurídicas y políticas. Desde las estructuras imperiales antiguas hasta la forma moderna del Estado nación, cada época imprimió una concepción distinta sobre su función, naturaleza y legitimidad.

Carl Schmitt considera que el Estado moderno se instituye mediante la decisión soberana, ya que el “soberano es quien decide el estado de excepción”, lo que implica que la esencia del Estado es la capacidad de definir el orden y el caos.

Hans Kelsen, con su normativismo jurídico, rechaza la concepción metafísica del Estado para reducirlo a un “orden jurídico coercitivo”, indicando que no es una persona real, sino una estructura normativa.

Estas perspectivas confluyen en un punto esencial: el Estado es simultáneamente poder, norma y organización, y su justificación depende de la forma en que equilibra estos elementos frente a la sociedad.

El constitucionalismo y la idea moderna de Estado

El Estado constitucional moderno surge como respuesta al poder absoluto. La idea de limitar el poder, distribuirlo, sujetarlo a normas y garantizar derechos fundamentales se vuelve el centro de ello. Este hecho se consolida con las revoluciones liberales del siglo XVIII y los textos constitucionales del siglo XIX.

El constitucionalismo mexicano recoge esta tradición, de forma significativa en:

  • La Constitución de 1857, profundamente liberal.
  • La Constitución de 1917, social, revolucionaria e institucional.

Ambas constituciones encarnan la idea de que el Estado no es solo autoridad, sino el garante de la dignidad humana.

La evolución del Estado y su reflejo en la estructura política mexicana

La estructura política mexicana es producto de una tensión permanente entre modernización institucional, centralización del poder, reconocimiento de la diversidad social y ampliación de derechos.

Las reformas de las últimas décadas muestran la transformación del concepto de Estado en temas como:

  • Poder y control del poder

La creación de organismos constitucionales autónomos (INE, INAI, Cofece, Banco de México) indica que el poder estatal se desagrega para garantizar neutralidad y evitar concentración excesiva. En contraste la reforma constitucional de 2024 que extingue siete órganos autónomos: INAI, Coneval, Cofece, IFT, MEJOREDU, CRE y CNH, si bien se contrapone a lo que aquí se señala, permite evidenciar dos cosas: que los OCA son perfectibles y representaban áreas de oportunidad que necesitaban ser atendidas para su mayor eficacia de estas instituciones, y que existencia incomoda a un gobierno deseoso de poder desmedido, con una opaca o nula rendición de cuentas, razón por la que su única opción es desapaerecer estos frenos constitucionales. 

  • Soberanía y derechos humanos

La reforma de 2011 constitucionaliza la idea de Estado garantista, situando los derechos humanos como límite material del poder público y como fuente de obligación estatal.

  • Federalismo y descentralización

Las reformas fiscales, de coordinación hacendaria y de seguridad pública reconfiguran la relación entre Federación, estados y municipios.

  • Autonomías sociales y políticas

El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas (2001) muestra la transición hacia un Estado plural que reconoce identidades históricas.

  • Nuevas regulaciones del poder político

Las reformas electorales (2007, 2014) reestructuraron el sistema de partidos y la fiscalización del poder.

En conjunto, estas reformas revelan una transición del Estado centralizado y unitario hacia un Estado complejo, plural y con múltiples centros de autoridad.

Evolución del Estado en otros contextos

La evolución del Estado en México guarda paralelismos y divergencias otros países como son Argentina, Chile, Brasil, Sudáfrica, Marruecos, Egipto e Irak), los cuales permiten observar cómo factores históricos, religiosos, económicos y coloniales moldean estructuras estatales diversas.

Argentina, Chile y Brasil

Estos Estados latinoamericanos comparten con México:

  • Procesos de constitucionalismo liberal.
  • Dictaduras militares o autoritarismos del siglo XX.
  • Transiciones democráticas recientes.
  • Reformas profundas al Estado en los últimos 30 años.

Argentina: ha vivido crisis institucionales recurrentes que han fortalecido la necesidad de balances entre poderes.

Chile: tras su dictadura, realizó un proceso de redemocratización que derivó en un intento de nueva constitución, reflejo de un Estado en redefinición social.

Brasil: con su Constitución de 1988, redefinió el Estado como democrático, plural y descentralizado.

Sudáfrica

Tras el apartheid, Sudáfrica adoptó una Constitución profundamente transformadora (1996), enfocada en:

  • Dignidad humana como eje del Estado.
  • Reconciliación social;
  • Reconocimiento multicultural.

Este modelo comparte con México el énfasis en pluralidad, aunque Sudáfrica lo hace desde una ruptura más radical.

Marruecos y Egipto

Estos Estados reflejan una evolución estatal marcada por:

  • Fuertes estructuras monárquicas o militares.
  • Predominio religioso en la legitimidad estatal.
  • Reformas recientes hacia mayor apertura política.

Ambos muestran cómo el Estado puede permanecer centralizado incluso mientras se adoptan reformas legales modernizadoras.

Irak

Irak ejemplifica un Estado fracturado por:

  • Intervención internacional y conflictos internos.
  • Tensiones étnicas y religiosas.
  • Reconstrucción institucional.

Irak, contrasta con México, por su débil cohesión estatal, pero es útil para mostrar cómo el Estado puede reinventarse tras el colapso.

En el derecho comparado de los regímenes constitucionales, se puede encontrar ejemplo de Estados que, a pesar de la modernidad de sus constituciones, siguen teniendo grandes retos por resolver. 

Por increible que parezca, el Estado iraquí y su constitución, tiene más parecido y asegunes con la constitución vigente en México y el Estado mexicano, que incluso Estados Unidos y su texto constitucional, con el que siempre se suele comparar a México.

México comparte con América Latina la búsqueda de un Estado democrático y social; con África, la necesidad de reconocer pluralidades internas; y con el norte de África y Medio Oriente, la tensión entre centralización histórica y apertura democrática.

Factores que han moldeado la configuración del Estado mexicano

Globalización: La apertura económica reformuló límites del Estado:

  • Tratados internacionales obligan a adaptar legislación.
  • Flujos económicos transnacionales reducen la autonomía estatal.

Democratización: La transición democrática mexicana demandó:

  • Instituciones electorales imparciales.
  • Sistemas de partidos más competitivos.
  • Contrapesos reales al Ejecutivo federal.

Cambio social y cultural: La diversidad cultural exige un Estado menos homogeneizador y más incluyente:

  • Pueblos indígenas.
  • Diversidad de género.
  • Movimientos sociales.

Tecnologías de información: El Estado enfrenta nuevos desafíos:

  • Ciberseguridad.
  • Vigilancia algorítmica.
  • Inteligencia Artificial.
  • Transparencia digital.

La constitución, símbolo del pacto político-social del Estado

Teóricos y pensadores como Ferdinand Lassalle, Carl Schmitt y Hans Kelsen, han definido el concepto de constitución y creado su propia teoría.

Lassalle, en su obra, ¿Qué es una constitución? (1862), define a la constitución como una realidad de poder. Su concepción va más allá de un mero texto jurídico o normativo. Considera que, una constitución sólo es válida y eficaz si refleja las fuerzas sociales y políticas reales (la suma de los factores reales de poder que rigen en un país); de lo contrario, se convierte en una simple hoja de papel.

Schmitt, en su obra, Teoría de la constitución (1928), define a la constitución como la decisión política fundamental. Para él, la constitución no se reduce a normas organizativas (leyes constitucionales), sino que representa una decisión soberana y sustantiva del titular del poder constituyente.

Kelsen, en sus obras, ¿Quién debe ser el guardián de la Constitución? (1931) y Teoría pura del derecho (1934), define a la constitución como la norma fundamental del orden jurídico. Desde su teoría pura del derecho, la constitución es la base sobre la cual se construye todo el sistema jurídico, y su validez no depende de factores sociológicos o decisiones políticas, sino de su función dentro del sistema normativo. Concibe a la constitución como norma jurídica suprema.

Para Lassalle, los documentos constitucionales solo tienen sentido si están respaldados por las estructuras reales de poder: partidos políticos, clases sociales, fuerzas económicas. Si una constitución escrita contradice esos factores, será ineficaz en la práctica. Su concepción sería profundamente sociológica y política, alejándose de una visión estrictamente normativa.

Por su parte, Schmitt, distingue entre “constitución” (la decisión política fundamental) y “leyes constitucionales” (normas organizativas derivadas). Según él, el constituyente es soberano porque decide sobre lo esencial: la forma de gobierno, el sistema de representación, los derechos fundamentales. Esta visión enfatiza el carácter político de la constitución y su origen en la voluntad del pueblo o de quien ostente el poder soberano.

En su caso, Kelsen, plantea una teoría normativa y jerárquica del derecho, donde la constitución ocupa el lugar más alto. Toda norma inferior (leyes, reglamentos) deriva su validez de la constitución. Además, propone que el control de constitucionalidad debe estar en manos de un tribunal constitucional, no de órganos políticos, para preservar la coherencia jurídica del sistema.

En otras palabras, Lassalle, afirma que la materialización del documento constitucional, y que llegue a manos de los ciudadanos en forma de cuadernillo o libro, es posible y solo si, las fuerzas políticas y sociales (factores reales de poder) y sus intereses, se consideran representados en esa constitución. Schmitt, con la distinción que hace entre “constitución” y “leyes constitucionales”, ilustra cómo “es una constitución”, es decir, como funciona en la vida diaria de la realidad constitucional. Kelsen, con su planteamiento de teoría normativa y jerarquización del derecho, deja de manifiesto “cómo debería de ser una constitución”.

En este punto, se puede percibir que a poco más o menos de cien años de que cada una de estas teorías vieran la luz, sus ideas se dibujan tan actuales y vigentes. Las constituciones, a momentos del lado de la teoría de Kelsen y otras del lado de Schmitt, son sin lugar a duda la forma de sellar el pacto de los factores reales de poder, que Lassalle, atinadamente señala.

En el contexto actual, es importante tener en cuenta las ideas de estos tres grandes de la teoría constitucional. Tanto las reformas al texto constitucional, así como la posibilidad de crear una nueva constitución, no es más que el reajuste o ajuste de los factores reales de poder. Esto indica que los intereses de los poderes fácticos dentro del Estado están cambiando o que ese poder ha cambiado de manos. En estos casos, es necesario adecuar mediante reformas la constitución vigente o de ser necesario, crear una nueva constitución, reajustando la estructura política dentro del estado. En el contexto mexicano se ve materializado en las reformas constitucionales de los últimos dos años, que evidentemente han transformado por completo la forma en que se concebía el concepto de Estado y su materialización.

3.- Conclusiones

En este orden de ideas, el Estado, es una organización política, jurídica y soberana que se integra por un pueblo asentado en un territorio y se rige por una Constitución. No solo es un conjunto de normas e instituciones, también es una realidad social y cultural, que articula la convivencia de grupos diversos; y una realidad humana, porque su legitimidad depende de garantizar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. El Estado es el proyecto colectivo donde el poder se organiza, se limita y se orienta hacia el bien común.

Así mismo, se debe clarificar la estructura y forma de gobierno, las instituciones, medios y mecanismos para la revisión y rendición de cuentas de quienes desempeñen funciones en los diferentes órdenes de la estructura de gobierno. Siempre respetando la separación de poderes, como una característica necesaria de la vida democrática de un Estado constitucional. Además de permitir la participación ciudadana en la vida política y en la toma de decisiones, permitiendo elecciones libres y democráticas, a través del voto en los comicios. En consecuencia, permitiendo la existencia de partidos políticos y las instituciones que los regulen.

En ese mismo sentido, mediante el estudio del derecho comparado de los Estados con regímenes constitucionales, se puede encontrar ejemplo de constituciones que a pesar de su modernidad siguen teniendo grandes retos por resolver. Razón por la que se debe dejar de ver como único modelo y ejemplo a seguir el constitucionalismo norteamericano, con el que poco se tiene en común. Es necesario expandir el horizonte y ver hacia los otros países de regímenes constitucionales, incluidos los latinoamericanos, como lo son Chile y Brasil, pero sobre todo e importante es voltear la mirada en todas las latitudes. 

El constitucionalismo debe evolucionar, para que de la mano de él lo haga el concepto de Estado, y la forma de entenderlo por parte de académicos, políticos y el elemento más importante: el pueblo soberano, permitiendo así, ejercicios de comparación con contextos que aun cuando se ubiquen en lados opuestos del orbe, compartan características, sociales, económicas, históricas, culturales, políticas, así como los retos y áreas de oportunidad a las que cotidianamente se enfrentan en la vida diaria y en la constitucional, como lo son India, Marruecos, Egipto e Irak… por mencionar algunos. 

La comparación de estos Estados con el mexicano, representan la gran oportunidad de aprender de los aciertos y sobre todo de sus desaciertos. De esta forma, las reformas o enmiendas constitucionales o en su caso, la creación de nuevas constituciones corresponderá a una realidad cierta y acorde al contexto actual. Que no sea producto del vano deseo de una élite, por dejar constancia de su existencia en los libros de historia. 

Es difícil garantizar el éxito rotundo de semejante encomienda. Sin embargo, es posible reducir los riesgos que representa. Fijando la base sólida que permita encaminar al Estado mexicano y cada una de sus entidades federativas, a un verdadero, nuevo y moderno constitucionalismo. Construido desde el respeto a los derechos fundamentales y humanos, la tolerancia, la inclusión de la diversidad étnica, lingüística, cultural e ideológica… siempre en beneficio y mejoramiento del género humano.

En resumen y la luz de las teorias ya expuestas, la evolución histórica del Estado demuestra que no existe un modelo único o definitivo. El Estado es una construcción flexible que responde a transformaciones ideológicas, económicas, culturales y tecnológicas. En México, este proceso se refleja claramente en su estructura constitucional, en la descentralización progresiva (y a veces regresiva) del poder, en el reconocimiento y ampliación del catálogo de derechos y en el surgimiento de nuevas figuras institucionales.

El análisis comparado con países de América Latina, África y Medio Oriente permite observar que, aunque las trayectorias históricas pueden diferir, los desafíos contemporáneos son semejantes, como lo es la legitimidad, gobernabilidad, pluralidad, soberanía frente a la globalización y demandas ciudadanas de transparencia.

Finalmente, para consolidar un Estado democrático y eficaz, México debe fortalecer instituciones, asumir seriamente la pluralidad cultural, garantizar derechos humanos y adaptarse a un mundo global e interdependiente. El futuro del Estado dependerá menos de su poder coercitivo y más de su capacidad de transformar la autoridad en legitimidad y la involucración informada de la ciudadanía en la toma de decisiones.

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