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Ya es constitucional; publican en el DOF decreto que reduce jornada laboral

Luego de que la Cámara de Diputados y el Senado declararon su constitucionalidad, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que reduce de manera gradual la jornada laboral de 48 a 40 horas, que entrará en vigor a partir de este martes.

La entrada en vigor de la reforma será paulatina: en 2026 se establecen 48 horas; para 2027, pasará a 46 horas; en 2028, a 44; en 2029 a 42 horas y finalmente llegará a las 40 en 2030.

“En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”, establece

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se establece que tras la publicación del decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días.

Con las modificaciones a las fracciones IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución mexicana, la jornada laboral será de 40 horas semanales en los términos que establezca la Ley.

La reforma establece que la jornada laboral en México pasará de 48 a 40 horas semanales en los términos que marca la ley; además de que por cada seis días de trabajo las personas deberán contar con un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Dispone que cuando por circunstancias extraordinarias se deban aumentar las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

Asimismo, la reforma mantiene que por cada seis días de trabajo “las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro”.

Con la reforma, también se modificó la fracción XI del 123 constitucional, para estipular que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

Cuando se supere este margen, el patrón deberá pagar 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

De igual forma, se prohibió que las personas menores de 18 años puedan laborar tiempo extraordinario.

Nota de origen: https://www.cronica.com.mx/nacional/2026/03/03/ya-es-constitucional-publican-en-el-dof-decreto-que-reduce-jornada-laboral-a-40-horas/

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