Nace Instituto de Transparencia para el Pueblo de Oaxaca
Garantizará a la ciudadanía el acceso a la información pública del Poder Ejecutivo estatal y de los 570 municipios
Oaxaca de Juárez, Oax. 1 de febrero de 2026.- A partir de este mes las y los ciudadanos contarán con el Instituto de Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, nuevo organismo desconcentrado y sectorizado a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública que garantizará su acceso a la información pública del Poder Ejecutivo estatal y de los 570 municipios del estado.
Este ente que contará con autonomía técnica y operativa, fungirá como autoridad garante tutelando los derechos contenidos en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Con la aprobación del Congreso del Estado de Oaxaca, del Dictamen con Proyecto de Decreto, en noviembre del 2025, se expidió la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el Estado de Oaxaca, y se extinguió el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en consecuencia se creó este nuevo organismo para hacer valer el derecho a saber de la ciudadanía.
Con la nueva ley de transparencia se amplían las obligaciones y autoridades que vigilan que la información sea pública, clara y accesible, teniendo esta responsabilidad el Instituto de Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, y los órganos Internos de Control u homólogos de los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos del estado.
También se extiende el catálogo de sujetos obligados y cinco nuevas obligaciones para estos; además se especifica el procedimiento que comprenderá la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
Cabe destacar que por primera vez se reconoce y garantiza la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas en municipios con población menor a 70 mil habitantes, para que establezcan los mecanismos que consideren pertinentes para difundir información pública.
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