La Corte protege a parejas: viudos en concubinato sí pueden exigir pensión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el fallecimiento de uno de los integrantes de una relación de concubinato no cancela el derecho de la persona sobreviviente a solicitar una pensión compensatoria. Con ello, invalidó una parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que restringía este beneficio únicamente a los casos en que la relación terminaba por decisión de ambas partes, al considerar que dicha limitación resulta contraria a la Constitución.
La decisión se tomó a partir del amparo promovido por un hombre que, tras la muerte de su pareja, con quien compartió una vida en común durante 30 años, solicitó tanto la pensión compensatoria como el reconocimiento del 50 por ciento de los bienes adquiridos en ese periodo. El quejoso argumentó que su principal aportación a la relación fue el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, lo que lo dejó en una situación de desventaja económica tras la disolución del vínculo.
Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que excluir estos casos vulnera los principios de igualdad, justicia y protección a la familia. Subrayó que la relación de pareja también se disuelve con la muerte, por lo que no existe razón válida para negar la pensión a quien queda en situación de desequilibrio económico, especialmente si fue quien se dedicó a las labores del hogar.
Además, las ministras Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías Guerra destacaron que el caso tiene una dimensión adicional al tratarse de una pareja homoparental, ya que la resolución representa un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual. Indicaron que factores como la discriminación histórica, la desigual distribución de las tareas de cuidado, la falta de acceso oportuno al matrimonio igualitario y la ausencia de mecanismos de protección patrimonial han colocado a muchas personas LGBTQ+ en condiciones de mayor vulnerabilidad económica.
En sentido contrario, las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra del proyecto. Batres argumentó que la pensión compensatoria está pensada para los casos en que la relación se rompe por voluntad de las partes, pues ahí surge el desequilibrio económico que se busca reparar, y no cuando el vínculo termina por la muerte. A su juicio, ampliar este derecho podría transformar la pensión en una figura de carácter sucesorio o indemnizatorio, distinta a la intención original del legislador.