La corrupción como fenómeno estructural y cultural
Se atribuye al escritor Charles Bukowski la afirmación de que “uno solo piensa en la injusticia cuando la padece”. En el caso de la corrupción, esta idea parece adquirir una vigencia particular, la condenamos cuando nos perjudica, pero la normalizamos e incluso la invisibilizamos cuando nos resulta indiferente o beneficiosa. Esta ambivalencia moral constituye uno de los principales obstáculos para su erradicación, especialmente en sociedades donde la corrupción ha sido incorporada al funcionamiento cotidiano de las relaciones sociales y políticas.
Desde una perspectiva constitucional, la corrupción no puede reducirse a un problema de legalidad individual ni a la mera actuación desviada de ciertos funcionarios; se trata de un fenómeno estructural que compromete la eficacia del Estado, la vigencia real de los derechos fundamentales y la calidad de la democracia.
El análisis etimológico del término corrupción remite al latín corruptio, que alude a la acción de romper, destruir o pervertir la forma original de algo. Esta acepción resulta ilustrativa desde el ámbito jurídico-constitucional, ya que la corrupción no solo implica una infracción normativa, sino la degradación de las estructuras, valores y prácticas que sostienen el orden constitucional.
La corrupción pervierte instituciones, distorsiona la finalidad del poder público y transforma derechos en privilegios. Desde esta óptica, no se limita a un acto aislado, sino que opera como un proceso progresivo de deterioro institucional y social.
La corrupción no es un fenómeno reciente ni exclusivo de determinadas latitudes. Ha coexistido con la humanidad desde la antigüedad, adaptándose a distintos sistemas políticos y formas de organización social. No obstante, su mayor proliferación en ciertos países, particularmente en América Latina y en México, obliga a un análisis que vaya más allá del señalamiento de actores políticos o episodios coyunturales.
Resulta cómodo atribuir la corrupción únicamente a las élites gobernantes; sin embargo, un análisis honesto exige mirar también el plano micro, el espacio cotidiano de las decisiones individuales. La corrupción no se reproduce únicamente desde el poder, sino también desde la aceptación social de prácticas irregulares que, por su aparente insignificancia, se consideran inofensivas.
En el contexto mexicano, la corrupción ha encontrado un terreno fértil en la normalización de conductas que, aunque menores en apariencia, erosionan de manera constante el tejido social. Acciones como “colarse” en una fila, apropiarse de materiales de trabajo, infringir normas de tránsito, ofrecer incentivos a servidores públicos o aceptar cargos sin la debida capacidad, conforman una red de prácticas que refuerzan la idea de que la legalidad es negociable.
Esta normalización suele justificarse bajo el argumento de que “el sistema no deja opción”. Sin embargo, cuando la conducta es atribuida a otros, especialmente a funcionarios o adversarios ideológicos, emerge una condena moral absoluta. Esta doble moral convierte al ciudadano en juez severo de los demás, pero indulgente consigo mismo, sin advertir que esa contradicción alimenta el mismo sistema que se critica.
La observación atribuida a Salvador Dalí, sobre el carácter surrealista de México encuentra resonancia en la manera en que la corrupción se integra al imaginario social. En ocasiones se presenta como una picardía inocente; en otras, como una demostración de astucia o superioridad. Esta lógica conecta con la reflexión de Octavio Paz sobre la crisis de identidad del mexicano, expuesta en El laberinto de la soledad, donde la simulación y la máscara operan como mecanismos de adaptación social (1950).
Desde esta perspectiva cultural, la corrupción no solo es tolerada, sino que llega a ser admirada cuando se asocia con el éxito individual, aun cuando dicho éxito se construya sobre la transgresión de normas y el perjuicio colectivo.
Desde una óptica constitucional, la corrupción constituye una amenaza directa al Estado de derecho, ya que vacía de contenido principios como son la legalidad, la igualdad ante la ley y la rendición de cuentas. Un orden constitucional no se sostiene únicamente en normas escritas, sino en una cultura de respeto a la ley y de responsabilidad cívica.
La eficacia de los derechos fundamentales depende, en gran medida, de la coherencia entre el diseño institucional y las prácticas sociales. Cuando la corrupción se normaliza, los derechos dejan de ser garantías universales y se convierten en bienes accesibles solo para quienes pueden negociar su cumplimiento.
Si bien el pasado no puede modificarse, sí puede y debe funcionar como un referente crítico para la acción presente. Combatir la corrupción no implica únicamente fortalecer marcos normativos o crear nuevas instituciones, sino asumir una responsabilidad individual y colectiva en el respeto cotidiano de las reglas.
Ser parte de la solución exige una transformación ética que comienza en lo individual y se proyecta hacia lo colectivo. Sin este cambio de actitud, cualquier política anticorrupción está destinada a reproducir los mismos vicios que pretende erradicar.
La corrupción no es solo un problema del Estado ni de sus gobernantes; es un fenómeno que refleja la relación entre poder, cultura y sociedad. Pensar en la corrupción únicamente cuando se padece es una forma de perpetuarla. Desde el constitucionalismo democrático, la erradicación de la corrupción requiere instituciones sólidas, pero también ciudadanos conscientes de que cada acto cotidiano contribuye para bien o para mal a la construcción del orden social.