Impulsan reforma para garantizar el derecho al voto de personas presas
· La iniciativa busca establecer que ningún derecho político puede ser restringido o suspendido, salvo cuando exista una sentencia firme que lo amerite
San Raymundo Jalpan, Oax., a 09 de enero de 2026.- Integrantes de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana del Congreso del Estado presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, con la finalidad de garantizar el derecho al voto activo de las personas que se encuentran en prisión preventiva, en apego al principio de presunción de inocencia y a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
La propuesta legislativa plantea armonizar la normativa local con criterios constitucionales y jurisdiccionales vigentes, a fin de asegurar que las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria firme conserven plenamente sus derechos político-electorales.
En este sentido, se propone reformar la fracción V del numeral 2 del artículo 12 de la citada Ley, a efecto de establecer que el derecho al voto únicamente podrá restringirse mediante resolución firme que suspenda o prive de dichos derechos, y que en ningún caso se vea limitado por la sola circunstancia de encontrarse privado de la libertad sin sentencia con efectos de ejecutoria.
También, se reforma la fracción V del numeral 1 del mismo artículo, para permitir a las personas que se encuentran en prisión preventiva emitir su sufragio en la sección electoral correspondiente a su domicilio o, en su caso, mediante procedimientos especiales que garanticen el ejercicio de este derecho desde los centros de reclusión.
Al presentar la iniciativa, la diputada Tania López López, subrayó que los derechos de participación política reconocidos en la Constitución Política de México son derechos fundamentales que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar de acuerdo con el artículo 20, que establece que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme, por lo que la suspensión de derechos político-electorales solo puede actualizarse cuando se emite una resolución judicial con efectos de ejecutoria.
Además, mencionó precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los que se reconoce el derecho al voto de personas privadas de la libertad sin sentencia, reforzando así la necesidad de que este derecho quede claramente establecido en la legislación estatal.
La propuesta fue suscrita por las y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana: Dulce Belén Uribe Mendoza, Tania López López, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Oliver López García e Iván Osael Quiroz Martínez, y fue turnada a dicho órgano legislativo para su análisis, estudio y dictamen correspondiente.