¿Sigue existiendo la Constitución de 1917?
La existencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, una vez más se ha puesto en tela de duda en fechas recientes, esto, derivado de los sucesos ocurridos en el escenario político nacional, el ejemplo más reciente es la reforma que sufrió el poder judicial, la cual que las personas juzgadoras sean electas mediante el voto popular. Esta reforma se engloba en los 278 decretos acumulados al 15 de octubre de 2025, mismos que contemplan más de 700 modificaciones al texto original de 1917.
El debate en torno a si aún existe o no la CPEUM de 1917, dentro del constitucionalismo mexicno se mantiene e incluso, se aviva con los movimientos del contexto político actual. Si bien, la Constitución del 5 de febrero de 1917, continúa vigente como la ley suprema del Estado mexicano, en virtud de que no ha habido una nueva constitución, en los hechos, al hacer un comparativo del texto original de 1917 y el de 2025 es posible visibilizar que existen serias discrepancias, por consiguiente el texto original ha dejado de existir. Por consiguiente, se evidencia que su contenido normativo, así como su estructura y principios sobre los que se constituyó han sido modificados como resultado del gran número de reformas constitucionales aprobadas a lo largo de sus más de 100 años de existencia..
Hans Kelsen, ha señalado que una constitución existe en tanto se mantenga la validez de su norma fundamental o el supuesto de reconocimiento del orden jurídico. Si el sistema de normas que derivan de la norma fundamental es modificado, se entiende que se ha generado una ruptura del orden constitucional. En el contexto mexicano, la ruptura ha sido gradual, paulatina y acumulativa, como lo evidencia las más de 700 modificaciones al texto constitucional original.
En este orden de ideas, Ignacio Burgoa Orihuela, ha señalado que una constitución reformada en exceso termina por transformarse en otra, aun cuando se mantenga su denominación formal. Lo señalado por Burgoa, se confirma en el estudio del constitucionalismo mexicano actual, los principios revolucionarios que dieron origen a la constitución de 1917, como son la soberanía popular, justicia social, propiedad originaria de la nación y supremacía del Estado sobre la economía, han sido sustituidos por un modelo jurídico-político, basado en los modelos neoliberales, mismo que apuesta por una apertura comercial, reconocimiento de los derechos humanos y tendientes a la protección de estos con apego a los tratados
internacionales,y en el contexto actual, con la casi nula autonomía de los sobrevivientes órganos constitucionales.
El Dr. Diego Valadés ha argumentado que la Constitución mexicana ha transitado de ser un texto revolucionario y social a convertirse en un texto regulatorio y procedimental, en el que las grandes transformaciones del Estado se expresan más por vía de la reforma constitucional que por procesos constituyentes. En ese orden de ideas, la constitución de 1917 ha dejado de ser el pacto social original para convertirse en una compilación de reformas que responden a coyunturas políticas diversas.
De igual forma, Jorge Carpizo, señaló que las reformas constitucionales deben preservar el espíritu que le da razón de ser. En este caso, al observar el conjunto de enmiendas que han modificado la estructura del Estado, como fue la creación de organismos constitucionales autónomos y su reciente desaparición, así como la reconfiguración del sistema de justicia penal, y la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, evidencian que la constitución actual responde a paradigmas distintos de aquellos previstos por los constituyentes de Querétaro de 1917.
En este sentido, aunque la constitución mexicana actual data de 1917, su texto vigente con todas sus modificaciones puede considerarse una constitución “nueva” en virtud de la discrepancia ya señalada de su contenido actual con el original. Lo que hoy se encuentra en la CPEUM, es un texto refundido por la práctica política que obedece en palabras de Lasalle, a los ajustes de los factores reales de poder,mediante la práctica legislativa de las reformas constitucionales.
En consecuencia, afirmar que sigue vigente la Constitución de 1917 resulta más una ficción jurídica que una realidad normativa.
En resumen, a pesar de que formalmente México mantiene la misma Constitución promulgada en 1917, de facto, el orden constitucional vigente corresponde a una normativa distinta. La Constitución de 1917 ya no existe en sentido material, sus bases ideológicas, políticas y jurídicas fueron sustituidas por un nuevo paradigma constitucional.