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Develando el constitucionalismo. La Constitución Federal como Pacto Político Supremo, una visión crítica sobre el error conceptual de soberanía de las constituciones locales en el federalismo mexicano (4/5)

La Constitución, como forma jurídica del pacto político, representa el eje estructural del Estado moderno. Desde las reflexiones de Ferdinand Lassalle, como lo hemos señalado con anterioridad en entregas previas, la Constitución no solo es un texto normativo, sino la materialización del pacto entre los factores reales de poder, que a su vez, determinan su contenido. En el contexto mexicano, dicha afirmación adquiere especial relevancia, ya que permite distinguir entre la Constitución Federal, como fuente suprema de soberanía, y las constituciones locales, que en rigor no constituyen ordenamientos soberanos, sino estatutos derivados de la voluntad nacional.

En el presente trabajo se sostiene que, en México, la soberanía es única, indivisible e inalienable, y que las entidades federativas no la poseen de forma autónoma, sino que ejercen una autonomía jurídica y política derivada. Esta tesis se abordará desde una perspectiva jurídica, política, social, cultural y humana, tomando como base el pensamiento de Lassalle, Kelsen, Schmitt, Bodin, Carpizo, Burgoa, Bobbio, Ferrajoli y Fix-Zamudio, y que con base a estas ideas en entregas previas se ha abordado los conceptos de: Estado, Población y Territorio, Soberanía y Gobierno.

La Constitución como pacto político

Para Lassalle, la Constitución es “la suma de los factores reales de poder que dominan en un país”. Enfatiza que la validez de una Constitución depende de su correspondencia con las fuerzas sociales, políticas y económicas que estructuran al Estado. En este sentido, la Constitución Federal mexicana representa el pacto político fundamental entre la nación y sus instituciones, materializando la soberanía del pueblo mexicano en un marco jurídico supremo.

En este sentido, Carl Schmitt, complementa esta idea al concebir a la Constitución como una decisión política fundamental, sobre la forma y unidad del Estado. Desde esta perspectiva, el orden constitucional mexicano no puede fragmentarse entre 32 soberanías locales, ya que ello supondría la disolución del poder constituyente único que emana del pueblo mexicano.

Por su parte, Hans Kelsen, propone una concepción normativa, en donde la Constitución es la norma fundante del orden jurídico, y la soberanía reside en la supremacía del sistema normativo que de ella emana. Así, la Constitución Federal, no solo organiza al Estado, sino que legitima su autoridad y delimita sus competencias frente a los estados y municipios.

La soberanía como fundamento del Estado

La soberanía, en términos de Jean Bodin, es “el poder absoluto y perpetuo de la república”, lo que implica una autoridad suprema e indivisible. En el constitucionalismo contemporáneo, esta noción se redefine; la soberanía es jurídica y democrática, radicada en el pueblo y se expresa a través de sus representantes.

Por su parte, Kelsen, advertía que la soberanía no es un atributo físico ni una cualidad moral, sino una ficción jurídica que permite comprender la unidad del sistema normativo. El pueblo mexicano, como titular originario de la soberanía (artículo 39 de la CPEUM), delega su ejercicio al poder constituido, pero no renuncia a él, manteniendo su carácter único y permanente.

En este sentido, Jorge Carpizo, refuerza esta interpretación al señalar que el gobierno es un órgano constituido, creado por la Constitución y subordinado a ella. Por tanto, ni los poderes federales ni los locales pueden ostentar soberanía propia, sino solo competencias derivadas en el marco del federalismo cooperativo.

Dimensiones política, social, cultural y humana

La Constitución Federal, no solo tiene un contenido jurídico, sino también una dimensión política y social. Como señala Norberto Bobbio, el constitucionalismo moderno es una técnica de limitación del poder, pero también una expresión cultural del contrato social. En el caso mexicano, la Constitución de 1917 reflejó los ideales de justicia social que surgieron con la Revolución, integrando demandas históricas de tierra, trabajo y educación.

Desde una perspectiva cultural y humana, el texto constitucional constituye el símbolo de unidad nacional y de identidad colectiva. La pluralidad étnica y lingüística de México encuentra reconocimiento en el artículo 2º, pero siempre dentro del marco de la soberanía nacional. Así, la diversidad cultural se articula con la unidad política.

A su vez, Luigi Ferrajoli, añade que el valor de una Constitución se mide por su capacidad para proteger los derechos fundamentales y garantizar la dignidad humana, principios que trascienden las divisiones territoriales o administrativas.

Desde una perspectiva cultural, el constitucionalismo mexicano también es un acto de identidad nacional. La pluralidad étnica y lingüística del país, reconocida en el artículo 2º, demuestra que la unidad soberana no es incompatible con la diversidad, sino que la contiene y protege dentro de un marco común.

En este sentido, se debe entender que la Constitución mexicana no solo distribuye competencias, sino que establece los fundamentos éticos de la convivencia. La soberanía, no es dominio, sino responsabilidad colectiva frente a los derechos de todos.

Constitución federal y constituciones locales, una relación de subordinación jerárquica

En México, el federalismo fue adoptado formalmente desde la Constitución de 1824, esto no implicó la unión de estados soberanos, sino la organización descentralizada de un Estado soberano único.

Su poder se deriva del pacto constitucional que las crea y que a su vez las limita. En palabras de Fix-Zamudio y Valencia Carmona, el federalismo mexicano es una forma de descentralización política dentro de un Estado unitario, no una federación de soberanías coexistentes.

La Constitución Federal mexicana, establece la estructura fundamental del Estado y su distribución del poder. Las constituciones locales, aunque emplean el mismo nombre, son en realidad instrumentos normativos secundarios, pues su legitimidad y validez derivan de la norma suprema.

Ignacio Burgoa Orihuela, ha señalado que las constituciones estatales no son soberanas, sino dependientes de la Constitución General, que es la fuente de su existencia. El artículo 40 de la CPEUM, establece la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república federal, no en una confederación de estados soberanos.

En consecuencia, las entidades federativas gozan de autonomía política, jurídica y administrativa, pero no de soberanía. Su poder normativo está limitado por la supremacía constitucional artículo 133, lo cual convierte a las constituciones locales en estatutos subordinados dentro del sistema jurídico nacional.

El error conceptual en el federalismo mexicano radica, en la imitación del modelo norteamericano sin atender a las diferencias históricas. En los Estados Unidos, las 13 colonias eran entidades soberanas que decidieron unirse voluntariamente mediante un pacto constitucional (Constitution of the United States, 1787). La soberanía, en ese contexto, fue delegada hacia arriba.

En México, las provincias formaban parte de una nación soberana preexistente, que se organizó en una federación por razones de gobernabilidad, no por delegación de soberanías. Es decir, en México la soberanía emergió de un proceso revolucionario y centralista, donde la soberanía ya residía en la nación. Por tanto, la federación mexicana implica una delegación hacia abajo, es decir, una distribución del poder dentro de un único Estado soberano.

Esta diferencia explica porqué en México las constituciones locales no son verdaderas constituciones en sentido originario, sino estatutos derivados. Su legitimidad emana del pacto nacional y no de una voluntad soberana propia. En la práctica, esta estructura ha permitido mantener la unidad del Estado, aunque a costa de tensiones recurrentes entre los órdenes de gobierno. Un federalismo maduro requiere reconocer que la autonomía no implica soberanía, sino autogobierno dentro de la ley suprema.

Se evidencia que el uso del término “constitución” para los ordenamientos locales responde a esta imitación del modelo norteamericano, pero su contenido y naturaleza difieren sustancialmente. En México, las constituciones estatales no son actos de poder constituyente, sino expresiones de poder constituido, limitadas por el marco federal.

Desde el punto de vista jurídico, la validez de toda norma local depende de su conformidad con la Constitución Federal, conforme al artículo 133 (CPEUM). Por ello, estas constituciones operan como estatutos de autonomía, encargados de distribuir competencias, organizar poderes locales y garantizar derechos dentro de los parámetros federales.

En la práctica, algunos gobiernos estatales han pretendido ampliar sus facultades en nombre de una supuesta soberanía local, lo cual ha generado conflictos competenciales. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado consistentemente que las entidades federativas carecen de soberanía propia, ya que ésta reside únicamente en el pueblo mexicano como totalidad.

Por lo tanto, las constituciones locales no son constituciones en sentido estricto, sino estatutos orgánicos de autonomía, subordinados a la Constitución Federal. Confundir autonomía con soberanía ha generado tensiones interpretativas y conflictos de competencias que erosionan la coherencia del Estado constitucional.

En consecuencia, la Constitución Federal mexicana, es la expresión jurídica de la soberanía nacional y el fundamento del Estado. Las constituciones locales, por su parte, son instrumentos derivados que desarrollan competencias administrativas y legislativas dentro de los límites de la Constitución General.

Reconocer esta jerarquía no implica negar el federalismo, sino reafirma su carácter cooperativo y unitario, basado en una soberanía única e indivisible. México requiere reafirmar su pacto constitucional desde una visión integral, es decir, jurídica, política, social, cultural y humana, a fin de reconciliar la pluralidad con la unidad nacional.

Confundir autonomía con soberanía no solo es un error doctrinal, sino un riesgo político que debilita la unidad nacional y distorsiona el sentido del federalismo. La verdadera soberanía, en México, pertenece exclusivamente al pueblo como totalidad, no a sus fracciones territoriales.

El constitucionalismo mexicano, en el contexto actual, debe revalorizar la Constitución Federal como pacto político supremo, capaz de articular la diversidad nacional, proteger la dignidad humana y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Solo de esta manera podrá cumplirse con el ideal de un Estado democrático de derecho que, encuentre en su Constitución no solo una norma, sino una expresión viva de legitimidad, unidad y justicia, tal como en su momento lo señaló Kelsen. Entendiendo que la verdadera soberanía reside en el pueblo mexicano como totalidad, no en sus partes; y la Constitución Federal es su manifestación suprema, viva y normativa.

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