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Sheinbaum defiende la prisión preventiva oficiosa

Frente a la situación de inseguridad que vive México por el crimen organizado, la presidenta Claudia Sheinbaum consideró necesaria la existencia de la prisión preventiva oficiosa, un mecanismo mediante el cual un juez o jueza puede enviar a la cárcel a una persona sin un juicio previo ni una sentencia condenatoria.

Atajó que la prisión preventiva oficiosa sí debe aplicarse a los más de 20 ilícitos que conforman el catálogo de delitos graves contemplados en el artículo 19 de la Constitución Mexicana.

“Frente a la situación de inseguridad que vive el país, los grupos de la delincuencia organizada, es importante —incluso para protección de los propios jueces, ahora viéndolo en apoyo a los jueces— que haya ciertos delitos en donde (…) no quede a criterio del juez si es prisión o no, sino que ya haya una orientación previa de que ciertos delitos como homicidio, por ejemplo, o ciertos delitos graves, el juez oriente a la prisión preventiva oficiosa”, declaró durante su conferencia de prensa el jueves.

Lo anterior surgió a raíz de una pregunta de la prensa puesto que esta semana la ministra Margarita Ríos-Farjat hizo público un proyecto que resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 y en el que se contempla una interpretación de la prisión preventiva oficiosa armonizada con los estándares internacionales de derechos humanos

En el proyecto, la ministra resuelve que la prisión preventiva oficiosa no debe ser automática como actualmente se contempla en la Constitución, sino que debe ponerse a consideración de un juez, como ocurre con la prisión preventiva justificada.

A pesar de la publicación del proyecto de la ministra, en la Suprema Corte todavía no se tiene claro si el tema de la prisión preventiva se discutirá antes de septiembre cuando los ministros y ministras recién electos en la elección judicial asuman el cargo en el máximo tribunal.

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa es un debate que ha estado presente en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace al menos tres años, luego de que sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) catalogaron a la prisión preventiva oficiosa como una figura inconvencional, es decir contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Javier Martín Reyes, especialista en derecho constitucional, explica que las sentencias de la CoIDH se deben a que la prisión preventiva oficiosa es contraria a las obligaciones de México para con los tratados internacionales de derechos humanos. Agrega que a cualquier persona debe tratársele como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y sólo en casos excepcionales donde sea justificado puede aplicarse la prisión preventiva.

“En general la figura (de prisión preventiva oficiosa) es un despropósito, eso nos lo ha dicho ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos con toda claridad”.

“Lo que tendríamos que tener y que existe en otras legislaciones del mundo es la prisión preventiva justificada. No es otra cosa que el hecho de que en casos particulares si hay riesgo de fuga, riesgos para las víctimas y testigos, o el desarrollo del proceso (penal), en ese tipo de casos sí se puede justificar que una persona que todavía es inocente siga un proceso penal en la cárcel y no en libertad”, explica en entrevista con este diario.

El especialista señala que con esta figura se pretende tener una solución fácil a un problema complejo puesto que, a su consideración, lo que se tendría que arreglar es que las policías y las fiscalías puedan hacer investigaciones sólidas en contra de presuntos responsables de delitos.

Además, cuestiona que la prisión preventiva oficiosa ha servido para “meter a la cárcel, a quien sea, a posibles culpables e inocentes, da un poco lo mismo. Por eso las cárceles están llenas de personas que ni siquiera han tenido su día en un tribunal, no se les ha demostrado si cometieron un delito. Y también por eso las cárceles están llenas de pobres, de gente que no tuvo los recursos para pagarse una defensa adecuada”.

Este diario ha documentado cómo la 4T ha triplicado el catálogo de delitos graves que se incluyen en el artículo 19 de la Constitución y ameritan prisión preventiva oficiosa. Este modelo de encarcelamiento comenzó a aplicarse en 2008 durante el sexenio de Felipe Calderón, con la reforma del sistema penal acusatorio, sistema penitenciario y de seguridad pública.

En ese momento sólo había siete delitos graves y en 2011 se sumaron dos más. Para 2019, ya en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se adicionaron otros 11 delitos graves al catálogo; y en 2024 otros tres más. Este año, la presidenta Claudia Sheinbaum también metió mano al catálogo de delitos graves del artículo 19 constitucional y sumó otros dos delitos enfocados a intervención extranjera.

Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa no deja de ser una figura cuestionada por organizaciones internacionales como Amnistía Internacional y Humans Right Watch, desde donde se advierte que pedir a que ordenen la prisión preventiva sin revisar las circunstancias de cada caso se contrapone con el derecho internacional de los derechos humanos y no ayuda a combatir la delincuencia.

De acuerdo con datos de los censos penitenciarios nacionales del Inegi, hacia 2023 había unas 86.9 mil personas encarceladas sin sentencia; y de ellas, alrededor de 38 mil 500 habían ingresado a la cárcel por la figura de prisión preventiva oficiosa.

Nota de oigen: https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/sheinbaum-defiende-prision-preventiva-oficiosa-es-necesaria-debido-al-crimen-organizado-24337936

Fuente original de fotografía: Gobierno de México.

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