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La renuncia de una magistratura electoral frente al proceso electoral 2027, entre la legalidad y la confianza

El Estado constitucional democrático no se sostiene exclusivamente sobre la existencia de normas jurídicas. También requiere instituciones capaces de generar confianza, ejercer sus atribuciones con independencia y ofrecer a la ciudadanía la certeza de que las decisiones públicas responden al orden constitucional y no a intereses ajenos a éste.

La existencia de una Constitución, por sí misma, no garantiza la existencia de un Estado constitucional consolidado. Entre el texto normativo y la realidad institucional existe siempre un espacio que debe ser ocupado por la actuación responsable de quienes ejercen funciones públicas y por la vigilancia crítica de la ciudadanía.

El Instituto Nacional Electoral ha informado que el Proceso Electoral Federal 2026-2027 iniciará formalmente el 10 de septiembre de 2026 y que la jornada electoral tendrá lugar el 6 de junio de 2027. El propio Instituto ha previsto más de quinientas actividades vinculadas con la organización del proceso.

Esto indica que nos encontramos ante el inicio de un nuevo ciclo electoral, por consiguiente, la confianza en las instituciones encargadas de organizar, calificar y resolver las controversias electorales recobra una trascendencia que va más alla de la esfera administrativa y jurisdiccional.

En este contexto, la renuncia de una magistratura de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación constituye un hecho que merece ser analizado desde el derecho, la ética institucional y la confianza ciudadana.

La democracia electoral no comienza el día en que la ciudadanía deposita su voto.

Comienza mucho antes y se construye mediante las decisiones institucionales que preparan el proceso, las reglas que determinan la competencia, las autoridades que vigilan su desarrollo y los órganos jurisdiccionales encargados de resolver las controversias que eventualmente puedan surgir.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene a su cargo las funciones de organización electoral dentro del ámbito de sus competencias. El Tribunal Electoral (TEPJF), por su parte, constituye el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

No se trata, de instituciones intercambiables. Una organiza y administra los procesos electorales conforme al marco constitucional y legal; la otra ejerce una función jurisdiccional destinada a resolver las controversias electorales.

El 17 de agosto de 2026, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso anunció públicamente su decisión de renunciar a su cargo como integrante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La salida tiene lugar a pocos días del inicio formal del Proceso Electoral Federal 2026-2027. La magistrada había sido originalmente designada para un periodo que concluía en 2025; posteriormente, las reformas ampliaron su permanencia hasta 2028.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión ya aprobó la renuncia, con efectos al 31 de agosto de 2026. Por consiguiente, ya es un hecho y no una posibilidad. Es decir, la renuncia ocurrió, fue formalizada y fue aprobada. Lo que permanece abierto es el análisis de su significado institucional.

Quien ocupa una función pública no deja de ser persona. No pierde sus derechos fundamentales por desempeñar una función constitucional. Tiene vida personal, responsabilidades familiares, proyectos profesionales y derecho a tomar decisiones respecto de su propia trayectoria.

Una magistratura no constituye un empleo ordinario, quien la ejerce desempeña una función constitucional. De esto surge una tensión entre dos dimensiones aparentemente contradictorias, el derecho individual de la persona y la responsabilidad institucional derivada del cargo.

La Constitución actualmente dispone que, cuando se produce la renuncia de una magistratura del Tribunal Electoral, la vacante se cubre conforme al mecanismo previsto para las separaciones definitivas y que las renuncias de las magistraturas del Tribunal Electoral sólo proceden por causas graves, cuya aprobación corresponde al Senado.

Sin embargo, no ofrece en ese mismo precepto un catálogo exhaustivo de aquello que deba considerarse como una causa grave. Y aquí comienza el verdadero dilema jurídico. ¿Qué debe entenderse por causa grave?

Una enfermedad incapacitante podría constituir, evidentemente, un supuesto cuya gravedad difícilmente podría cuestionarse.

Pero ¿qué ocurre cuando la razón no se relaciona con una incapacidad física o mental?

¿Qué ocurre cuando una persona simplemente considera que ha concluido un ciclo profesional?

¿Qué ocurre cuando desaparece su voluntad de continuar?

¿Puede la pérdida de voluntad para desempeñar un cargo constitucional ser considerada una causa suficientemente grave?

Por el contrario, obligar a una persona a permanecer en una función jurisdiccional cuando ya no desea ejercerla ¿podría ser todavía más perjudicial para la propia institución?

La interrogante no tiene una respuesta sencilla.

Una persona que carece de voluntad para continuar ejerciendo una función jurisdiccional puede convertirse potencialmente, en un factor de debilitamiento institucional si permanece en el cargo sin el compromiso necesario.

Pero también podría sostenerse que una magistratura no es una responsabilidad de la que pueda disponerse libremente en cualquier momento, precisamente porque el cargo tiene una naturaleza constitucional y sus decisiones afectan derechos político-electorales de millones de personas.

Una decisión puede ser jurídicamente válida y sin embargo, producir cuestionamientos respecto de su legitimidad institucional.

La legalidad responde a una pregunta:

¿La actuación se encuentra permitida en el ordenamiento jurídico?

La legitimidad plantea es una cuestión diferente:

¿La actuación resulta compatible con los principios y finalidades que justifican la existencia de la institución?

Respecto de la confianza, esta introduce una tercera dimensión:

¿La ciudadanía percibe que la institución está actuando de manera independiente, imparcial y responsable?

Hay una relación entre las 3 categorías pero no son equivalentes.

Una democracia no puede conformarse con la primera, necesita también legitimidad y confianza. La confianza institucional no significa que la ciudadanía deba aceptar sin cuestionar la decisión de una autoridad.

Al contrario, una institución confiable es aquella que puede soportar el escrutinio público, explicar sus decisiones y demostrar que su actuación se encuentra sometida al derecho.

La persona que ocupa una magistratura tiene derechos en consecuencia asume responsabilidades. La ética pública comienza precisamente donde la ley no alcanza a resolver todas las preguntas. La norma puede establecer cuándo procede una renuncia.

Pero la ética institucional obliga a preguntarse si el momento, las circunstancias y las consecuencias de esa decisión deben ser considerados cuando se analiza su impacto sobre la institución.

Esto no significa exigir sacrificios personales ilimitados y tampoco significa convertir el servicio público en una forma de renuncia permanente a los derechos individuales.

Pero se debe entender que determinadas posiciones públicas generan deberes reforzados de responsabilidad institucional.

Toda decisión de una autoridad constitucional posee dos dimensiones.

La primera es jurídica y la segunda es simbólica.

La dimensión jurídica se refiere a sus efectos dentro del ordenamiento.

La dimensión simbólica se relaciona con el mensaje que transmite a la sociedad.

¿Qué mensaje recibe la ciudadanía?

¿Qué mensaje reciben las instituciones electorales?

¿Qué mensaje reciben los partidos políticos?

¿Qué mensaje reciben quienes participan en las elecciones?

¿Qué mensaje reciben quienes resulten vencedores y quienes pierdan?

¿Qué mensaje recibe la ciudadanía respecto de la independencia y estabilidad de las instituciones encargadas de resolver los conflictos electorales?

La Constitución prevé mecanismos para cubrir las vacantes derivadas de una renuncia o separación definitiva. El artículo 98 contempla que, ante una vacante de una magistratura electoral, la sustitución se realice conforme al mecanismo constitucional correspondiente y por el periodo restante del encargo.

Esto demuestra que el sistema jurídico contempla la posibilidad de que una magistratura quede vacante.

La existencia de una vacante, por sí misma, no significa una crisis constitucional. Lo relevante es cómo se gestiona la vacante y la legitimidad del procedimiento de sustitución adquiere mayor relevancia.

La ciudadanía debe conocer quién sustituirá a la persona que deja el cargo; mediante qué procedimiento; con qué fundamento; durante cuánto tiempo; bajo qué requisitos; y si existen garantías de independencia.

La transparencia en este es parte de la construcción de la confianza institucional.

Existe una cuestión que merece especial atención, ¿qué ocurre después de abandonar una magistratura?

El régimen constitucional establece restricciones para quienes han ejercido determinados cargos jurisdiccionales, particularmente respecto de determinadas actividades profesionales y cargos públicos posteriores. El artículo 101 constitucional contiene reglas destinadas a preservar la independencia y evitar conflictos derivados de la cercanía temporal entre el ejercicio de la función jurisdiccional y el acceso a determinadas posiciones.

El objetivo es evitar que la función jurisdiccional sea percibida como un mecanismo de acceso privilegiado a posiciones de poder inmediatamente después de abandonar el cargo.

Por ello, si una renuncia anticipada fuera seguida de una incorporación a otra posición pública, el análisis ciudadano necesariamente debería considerar el marco constitucional aplicable, los plazos, las prohibiciones y las circunstancias concretas.

La ciudadanía tiene derecho a preguntar. Tiene derecho a exigir información. Tiene derecho a conocer las razones de las decisiones públicas. Tiene derecho a cuestionar a las instituciones. Y también tiene la responsabilidad de hacerlo con información verificable y con argumentos. Esta última cuestión es fundamental, ya que la democracia no se fortalece con rumores, ni fanatismos y mucho menos mediante la repetición automática de narrativas partidistas.

La democracia se fortalece cuando la ciudadanía observa, contrasta, pregunta y finalmente forma su propio juicio.

Existe una tendencia a entender la participación ciudadana exclusivamente como el acto de votar, pero su participación y la democracia comienza antes y continúa después. El voto determina quién ocupa determinados espacios de representación. La vigilancia ciudadana determina, en buena medida, el grado de responsabilidad con que quienes ejercen el poder pueden ser llamados a responder por sus decisiones.

La ciudadanía no debe delegar completamente su responsabilidad en las instituciones, debe observarlas, debe cuestionarlas, debe exigirles cuentas y debe hacerlo independientemente de quién gobierne.

La confianza en la democracia no significa creer ciegamente en las instituciones. Significa confiar en que existen mecanismos suficientes para revisarlas, cuestionarlas y corregirlas cuando sea necesario.

¿Cómo debe conciliarse el derecho individual de quien ejerce una función constitucional con la responsabilidad institucional que deriva de ocupar una posición indispensable para la estabilidad de la justicia electoral?

Esta pregunta no tiene una respuesta partidista. Tampoco pertenece exclusivamente al gobierno o a la oposición. Pertenece al Estado constitucional.

La renuncia de una magistratura electoral no constituye, por sí misma, una crisis de la democracia. Tampoco puede afirmarse que una renuncia individual determine necesariamente la pérdida de confianza en una institución.

Sin embargo, cuando la separación ocurre en un momento próximo al inicio de un proceso electoral, resulta legítimo analizar sus posibles efectos institucionales y preguntarse por las condiciones que permiten preservar la confianza ciudadana.

En este sentido, una lección puede ser el distinguir entre legalidad y legitimidad.

Que una actuación pueda producirse dentro del marco jurídico no significa que la sociedad quede impedida para analizar sus consecuencias institucionales.

Una segunda lección es el reconocer que quienes ejercen funciones constitucionales poseen derechos individuales, pero también asumen responsabilidades derivadas de la naturaleza de sus cargos.

En tercer lugar, comprender que la confianza institucional no puede decretarse, esta se construye mediante decisiones transparentes, procedimientos verificables, independencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Una cuarta lección es entender que la ciudadanía no debe convertirse en simple espectadora de las instituciones que determinan su vida pública.
Debe observarlas, debe cuestionarlas, debe informarse, debe exigir explicaciones y debe hacerlo sin colores, sin fanatismos y sin convertir la crítica en una acusación carente de evidencia.

Finalmente, el verdadero desafío del Estado constitucional mexicano no consiste en evitar que las personas renuncien a sus cargos.

Consiste en construir instituciones suficientemente sólidas para que una renuncia individual no pueda poner en duda su independencia, su continuidad ni su legitimidad.

Porque las instituciones democráticas no deben depender de la permanencia de una persona, pero tampoco pueden permanecer indiferentes ante el significado que tienen las decisiones de quienes las integran.

La democracia exige algo más que elecciones. Exige instituciones confiables. Y las instituciones confiables requieren ciudadanos que no solamente voten, sino que piensen, pregunten, contrasten y exijan.

La confianza pública no se impone por decreto, se construye todos los días.

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